SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

2.

2.   A su vez, el abogado de la parte  recurrida ratifica el informe de las autoridades recurridas en el mismo que rechazan  las sindicaciones de haber vulnerado y violentado  preceptos constitucionales al suspender el periodo de funciones  de la Secretaria  del Concejo Municipal de Yacuiba. Sostienen que  de acuerdo al Reglamento  de Debates del Concejo Municipal,  su art. 13 establece que las funciones de la Directiva son de un año, con derecho a reelección por otra gestión, lo que da a entender que la gestión anual se inicia el 1 de Enero y concluye el 31 de Diciembre, como expresa el referido art. 13 y lo dispuesto por el art. 3 de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Política del Estado por lo que pide se declare improcedente el Recurso.