SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R

Fecha: 07-Mar-2001

La Directiva titular compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a), ejercerá sus funciones por el término de un año , con derecho a reelección por otra gestión administrativa”.

            Que el citado art. 13 del Reglamento Interno de Debates establece textualmente: “La Directiva titular compuesta de un (a) Presidente (a), un (a) Vicepresidente (a) y un (a) Secretario (a), ejercerá sus funciones por el término de un año , con derecho a reelección por otra gestión administrativa”. Que en cumplimiento de este precepto y del art. 14 de la Ley de Municipalidades (N° 2028) el Concejo Municipal de Yacuiba procedió a la elección de la nueva Directiva, resultando excluida de esta elección la recurrente razón por la cual impugna esta situación con el argumento, entre otros, de que le correspondía permanecer en su cargo de Concejal Secretaria del Concejo Municipal de Yacuiba hasta el 6 de febrero de 2001, ya que ese es el sentido del art. 3º transitorio de la Constitución Política del Estado y del art. 14 de la Ley de Municipalidades.

            Que esa interpretación no es la correcta por cuanto el citado art. 3º transitorio fue aplicado únicamente “en el caso de la primera elección para Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales bajo las normas de la presente Ley...” como lo establece la parte pertinente de dicho artículo, cuyos alcances fueron absueltos ante la consulta constitucional efectuada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y que mereció la Declaración Constitucional N° 001/2000 de 10 de enero de 2000, cuyo texto pertinente dice: “Que una correcta interpretación de los artículos 85 del Código Electoral y 3° de las “Disposiciones Transitorias” de la Constitución Política del Estado, lo que permite establecer que no hay contradicción entre ambas normas en virtud de los siguientes fundamentos: