SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
V.1.
V.1. La finalidad del art 3° de las “Disposiciones Transitorias” de la Constitución Política del Estado es hacer compatibles los períodos constitucionales de cinco años que tiene los Gobiernos Municipales con los que corresponden a los miembros de los otros Poderes del Estado que fueron elegidos mediante sufragio de acuerdo con el nuevo período de los cinco años señalado para los Disputados y Senadores, Presidente y Vicepresidente de la República, por los arts. 60-VII; y 65 y 87 de la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que la previsión del citado art. 3°, transitorio, se refiere a la primera elección de Concejales dentro de la vigencia de los nuevos períodos fijados por la Constitución, concretamente al caso mencionado en el citado art. 3° transitorio, segunda parte.