SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 184/01-R
Fecha: 07-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente manifiesta que en 5 de diciembre de 1999 fue elegida Concejal Munícipe del Gobierno Municipal de Yacuiba, tomando posesión el 7 de febrero de 2000, procediéndose a la elección de la directiva por el periodo de un año. Refiere que a los cinco meses de organizada la Directiva, renunció el Secretario del Concejo Municipal y el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria en 10 de julio de 2000, mediante Resolución Municipal N° 47/00, la designa Secretaria del Concejo Municipal de Yacuiba, cargo que debe ejercer hasta la conclusión del año de duración del periodo de funciones de la Directiva, como establece el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo.
Señala que el Presidente convoca a Sesión Ordinaria para el 3 de enero de este año, citación que contempla en el orden del día la “Elección de la Directiva del Concejo Municipal”. Afirma que todos los aspectos legales sobre la errónea interpretación del art. 14 de la Ley de Municipalidades, fueron invocados oportunamente en esa fecha motivando la suspensión; sin embargo el Presidente emite nueva citación para el 5 del mismo mes, procediendo en dicho acto a la elección de una nueva Directiva, en sustitución de la Directiva legalmente constituida el 7 de febrero de 2000.
Como estos hechos constituyen un verdadero atropello a la institucionalidad del Concejo Municipal, la recurrente manifiesta que interpone el presente Recurso de Amparo pidiendo se declare procedente y se conmine a los demandados y al Pleno del Concejo Municipal de Yacuiba, restablecer el orden institucional, declarando vigente la Directiva conformada el 7 de febrero de 2000, hasta la conclusión de su periodo de funciones de un año.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el art. 13 del Reglamento de Debates Municipal y los arts. 14 y 39 de la Ley de Municipalidades y 205 de la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal de Yacuiba procedió a elegir su Directiva en 5 de enero de 2001, situación que es impugnada por la recurrente quien argumenta que ella fue elegida por un período de un año que debe computarse a partir del 6 de febrero de 2000, como Concejal Secretaria del indicado Concejo Municipal.