Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 205/2001- R
Fecha: 14-Mar-2001
, como se infiere del Memorando de 1° de noviembre de 1989
1. Que el recurrente mantiene un contrato de alquiler verbal con la Alcaldía de La Paz, sobre un inmueble de propiedad municipal, como se infiere del Memorando de 1° de noviembre de 1989, por el que se le cobra los alquileres de la gestión 1989; contrato que se ha mantenido vigente hasta la fecha, con el pago del canon mensual por parte del inquilino, quien en reiteradas ocasiones y durante diferentes gestiones municipales pidió la regularización de su contrato de alquiler sin obtener ninguna respuesta al respecto; no obstante aquello, la Alcaldía percibió el pago por concepto de alquileres con la suma de Bs. 600. desde el año 1989 hasta el presente. (fs. 6-144 y 204-213).