SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 205/2001- R
Fecha: 14-Mar-2001
procedería a su demolición
3. Que por Memorando de 8 de enero de 2001, las autoridades demandadas concedieron al recurrente 5 días para demoler el inmueble construido en área municipal, señalando que en caso de desacato esa Unidad procedería a su demolición, lo que dio lugar a que por oficio de la fecha, el recurrente devolviera el Memorando anterior aclarando que su construcción sirve para guardar material de trabajo y que la ocupación del inmueble está respaldada por más de trece años de pago oportuno y puntual de alquiler mensual (fs. 4-5).
5. Que el recurrente mediante memorial de 17 de enero de 2001, pidió se dejen sin efecto los Memorandos y que la Alcaldía proceda conforme a las normas relativas al contrato de arrendamiento, sin que hubiera recibido ninguna respuesta hasta la fecha, pese a haber vencido ya el plazo otorgado para su desocupación (fs. 2).