SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 205/2001- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 205/2001- R

Fecha: 14-Mar-2001

protección inmediata y eficaz

Que asimismo, los recurridos violaron el derecho de petición del recurrente, por cuanto jamás dieron respuesta al memorial presentado por éste, cuando su obligación como funcionarios públicos era absolver la solicitud en un tiempo razonable hasta antes de cumplirse el plazo otorgado para la desocupación del inmueble. Que con esta omisión ilegal dejaron al recurrente en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, justifica dispensarle la protección inmediata y eficaz de los derechos conculcados.

Que, los diversos memorandos con que fueron notificados los recurrentes se hallan firmados por las autoridades recurridas, sin que el hecho de sostener que tales acciones ilegales las ejecutaron en cumplimiento de ordenes superiores, y pueda destruir el acto ilegal o la omisión indebida cometida; dado que conforme al sentido del orden constitucional, ninguna orden verbal o escrita exime de responsabilidad al autor de un acto ilegal que atente contra los derechos y garantias de las personas reconocidas por la Constitución y las Leyes.