SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 205/2001- R
Fecha: 14-Mar-2001
Fragmento 3
Por su parte, las autoridades recurridas a través de su abogado, negaron la existencia del contrato verbal aludido, ya que la administración pública no puede realizar ese tipo de contratos pues por disposición de la R.S. N° 216145 toda contratación debe estar sujeta a las formalidades legales previstas en los arts. 19-11) y 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente en esa época, sin cuya observancia no puede surtir efecto alguno ni entrar en vigencia. Que de acuerdo al art. 39 de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades, el representante de los gobiernos Municipales es el Alcalde Municipal, por lo que cualquier acción debía dirigirse a esa autoridad y no a los funcionarios que en cumplimiento de sus deberes asumieron la recuperación del inmueble. Que la vía administrativa aún no ha sido agotada por el recurrente toda vez que el memorial presentado de su parte, aún no fue atendido por el gobierno Municipal, máxime si en el caso de que un funcionario no tenga la capacidad de responder a una petición, necesariamente será el superior en grado el que la absuelva y finalmente, el Concejo Municipal, vías que el recurrente no ha utilizado iniciando el presente Amparo en forma directa. Por lo expuesto, pide la improcedencia del Recurso.