Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 233/01 - R
Fecha: 23-Mar-2001
1)
1) Que la recurrente y su familia adquieren el “estatus de refugiado” mediante la Resolución Secretarial Nº 360 de 22 de noviembre de 1996, condición que perdieron al haber presentado una declaración jurada de repatriación voluntaria el 5 de marzo de 1998 habiendo salido del País con rumbo al Perú (fs. 9; 23).