Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 233/01 - R
Fecha: 23-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Resolución Nº 022/2001, cursante a fs. 31 a 33, pronunciada el 22 de febrero de 2001 por el Juez Noveno de Partido en lo Penal, con la complementación de declararse improcedente el Recurso respecto del co-demandado Javier Gómez Bustillos, Director de la Policía Técnica Judicial, y con la aclaración de que, en el caso de la recurrente, no se trata ya de refugiada habida cuenta de su renuncia expresa y voluntaria al Estatuto de Refugio establecido por Convenios Internacionales.