SENTENCIA Constitucional N° 246/01-r
Fecha: 27-Mar-2001
1.
1. En su demanda presentada el 9 de febrero del año en curso (fs. 1 a 3), el recurrente manifiesta que en ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil seguido contra la familia Hirmas se adjudicó el inmueble sito en la esquina de las calles La Plata y Ayacucho, a cuya consecuencia hace más de diez años ocupa la planta alta del inmueble donde constituyó su vivienda. Aclara que la planta baja fue cerrada de manera irregular por el Banco del Estado, quien también se adjudicó el inmueble dentro del proceso coactivo seguido por la referida entidad crediticia contra la empresa Rocket.
Que ante esta situación el Banco del Estado siguió ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil una demanda ordinaria de nulidad de remate y adjudicación judicial del inmueble contra el Banco Mercantil S.A. y su persona, que concluyó con sentencia que fue confirmada por Auto de Vista y Auto Supremo, declarando nulo el remate y adjudicación del inmueble en su favor, a cuya consecuencia el Lic. Néstor Palacios Montaño, Director del SENAPE que representa los intereses del desaparecido Banco del Estado, se apersonó ante el Juez de la causa y solicitó el desapoderamiento del inmueble, el que fue rechazado con absoluta legalidad, pues el Banco no demandó la entrega del inmueble y en sentencia tampoco se dispuso la misma. Posteriormente para el mismo fin acudió ante el Juez que conoció el proceso coactivo quien dio curso al desapoderamiento e incluso a medidas extraordinarias para el allanamiento y ejecución del mismo, no obstante que hizo notar ante dicha autoridad que se encontraba en posesión del inmueble.
Concluye señalando que se está atentando contra la garantía constitucional de su legitima ocupación del inmueble, pues no es parte del proceso coactivo; no se admitió su reclamo bajo el argumento de que no es parte en el proceso coactivo, no existe posibilidad de reclamo contra la medida dictada por el Juez recurrido al tratarse de un decreto de mera sustanciación; que se encuentra en posesión del inmueble en virtud de una adjudicación judicial; en el juicio jamás se solicitó el desapoderamiento y que no niega el hecho de que su adjudicación fue anulada, pero que lo correcto es que el SENAPE demande la reivindicación del inmueble porque además el mismo fue objeto de refacciones y mejoras, las que deben ser repetidas
1) Que el recurrente se adjudicó judicialmente el inmueble sito en la calle La Plata esquina Ayacucho a cuya consecuencia el Juez Primero de Partido en lo Civil suscribió la correspondiente escritura pública de venta judicial el 26 de abril de 1990 la que fue protocolizada el 30 de abril del mimo año e inscrita en el Registro de Derechos Reales el 1º de agosto de 1991 (fs, 11-13).