SENTENCIA Constitucional N° 246/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 246/01-r

Fecha: 27-Mar-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución  Nº 63/2000 que sale a fs. 50 a 52, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que en el proceso coactivo seguido por el Banco del Estado contra la empresa “Rocket” no se demandó el desapoderamiento del inmueble en cuestión, ni el recurrente fue parte en el mismo por lo que el Juez recurrido no podía adoptar ninguna medida contra el referido; b) Que el inmueble fue adjudicado judicialmente a favor del recurrente y si bien el mismo fue anulado por otro proceso iniciado por el Banco del Estado contra el Banco Mercantil y el recurrente, sin embargo, tampoco dentro del referido proceso se demandó la reivindicación del inmueble, y, c) Que la actuación del “Juez recurrido importa supresión del derecho a la vivienda del recurrente, así como el derecho a formular peticiones cuando no al debido proceso consagrados por la Constitución Política del Estado, porque ninguna Ley autoriza a tomar medidas contra ninguna persona natural o jurídica sin forma ni manera de proceso, como lamentablemente lo ha hecho el juez recurrido al disponer el desapoderamiento del inmueble que se hubiese adjudicado el recurrente, que no niega el derecho propietario del Banco del Estado, pero, que sí, sólo reclama determinar su desalojo en su caso, conforme a Ley”.