SENTENCIA Constitucional N° 246/01-r
Fecha: 27-Mar-2001
pudiendo los interesados deducir oposición
Que el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar dispone “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”.
En el caso de autos, es necesario realizar dos puntualizaciones. Por una parte, el Juez demandado al haber dispuesto se libre mandamiento de desapoderamiento a objeto de hacer entrega al Banco del Estado del inmueble que le fue adjudicado judicialmente, dentro del fenecido proceso coactivo seguido por dicha entidad crediticia contra la empresa industrial “Rocket”, sólo ha dado cumplimiento a la previsión contenida en el art. 517 del Código de Procedimiento Civil y 45-II (primera parte) de la Ley Nº 1760. Considerándose además que el otro proceso instaurado por el mismo Banco del Estado, como consecuencia del proceso coactivo contra el Banco Mercantil y el recurrente, declaró la nulidad del remate y la escritura de adjudicación; lo que significa que la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal.