SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r
Fecha: 27-Mar-2001
1.
1. En su demanda presentada el 14 de febrero del año en curso (fs.18 a 22), los recurrentes manifiestan que resultaron perdidosos dentro del proceso de reivindicación y entrega de un lote de terreno ubicado en la U.V. 61, Manzano 52, calle 24 con una extensión de 499,95 mts2, no obstante haber sido compradores de buena fe y haber realizado mejoras en el mismo, declarándose a la demandante titular del referido terreno.
Que en ejecución de sentencia la obligación de dar resulta imposible cumplirla, porque no se puede dividir materialmente el lote y la casa (mejoras y edificaciones) pues ambas tienen distintos propietarios, hecho que motivó que planteen un incidente de reconocimiento de pago de mejoras edificada el que fue rechazado por la autoridad recurrida ordenando el desapoderamiento, atentando contra sus derechos por lo que interpusieron recurso de apelación, el que debe ser resuelto por una de las Salas Civiles de la Corte; sin embargo, hacen notar que el recurso de alzada en trámite, no suspende la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y, ante la imposibilidad de que la justicia ordinaria resuelva con prontitud el referido recurso, el mandamiento será ejecutado y, ante la ausencia de otro recurso inmediato y eficaz, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, hasta que se conozca la resolución de apelación.
1) Que dentro del proceso ordinario de reivindicación de propiedad y otros seguido por Gaby Arlette Justiniano Talavera contra los recurrentes, el Juez demandado dictó Sentencia el 13 de diciembre de 1999 declarando probada en parte la demanda principal en cuanto se refiere a la acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, nulidad de escrituras, cancelación de su inscripción en Derechos Reales, desocupación y entrega del inmueble, e improbada la demanda reconvencional, disponiendo la entrega del lote en el plazo de treinta días bajo prevención de desapoderamiento, salvándose los derechos de los demandados por las mejoras introducidas a la vía ordinaria, Sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada (fs. 24-30).