Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r
Fecha: 27-Mar-2001
Fragmento 8
Que, es necesario dejar establecido que la orden de desapoderamiento no supone un desconocimiento expreso ni tácito del reconocimiento de las mejoras introducidas por los recurrentes. Así lo ha declarado este Tribunal en numerosas Sentencias Constitucionales, como la signada con el número 464/00 de 16 de mayo de 2000.