SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r

Fecha: 27-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal  para la protección inmediata  de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso de autos, de los datos del proceso se tiene evidencia de que los recurrentes han interpuesto el presente Recurso con el objeto de precautelar su derecho a la indemnización por las mejoras introducidas en el inmueble, cuyo derecho propietario ha sido reconocido en proceso ordinario a Gaby A. Justiniano Talavera (demandante) salvándose sus derechos por las mejoras introducidas en el inmueble a la vía ordinaria. Que no obstante ello, los recurrentes en ejecución de sentencia han suscitado un incidente de pago de mejoras que fue rechazado por la autoridad recurrida, determinación contra la que interpusieron recurso de apelación que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

Por otra parte, los recurrentes también han interpuesto proceso ordinario contra Gaby A. Justiniano Talavera de reconocimiento y pago de mejoras actualmente en trámite, lo que significa que éstos están utilizando los recursos que la Ley les franquea para precautelar y hacer valer sus derechos, situación que hace improcedente el Recurso de Amparo dado su carácter subsidiario.