SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 247/01-r

Fecha: 27-Mar-2001

2.

2.   De  fojas 42 a 46  cursa el acta de audiencia pública realizada el 16 de febrero del presente año, en la cual los abogados de los recurrentes ratifican los términos de la demanda y aclararon que la construcción de la vivienda en el lote en cuestión se realizó siete meses después de la transferencia. Afirmaron que la autoridad recurrida reconoció la existencia de mejoras y su derecho propietario sobre las mismas, porque salvó sus derechos a la vía ordinaria para el pago de las mismas; sin embargo, el desapoderamiento ordenado atenta contra su derecho a una indemnización por las mejoras, más aún si el recurso de apelación no suspende la ejecución del desapoderamiento.

2)   Que en ejecución de sentencia mediante memorial de 7 de noviembre de 2000, los recurrentes suscitan un incidente de reconocimiento y pago de mejoras, el que previo trámite legal es rechazado por Auto de 15 de enero de 2001 (fs. 33-36), que es apelado por los recurrentes y que actualmente se encuentra en trámite (fs. 12-14 ).