SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/01-R

Fecha: 28-Mar-2001

1.

1.   El  recurrente, en su demanda presentada el 12 de febrero de 2001 (fs. 19 a 21), manifiesta que dentro del proceso sumario de entrega de inmueble que siguió  en representación de Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova contra Benita Gutiérrez Ayaviri, el Juez recurrido dictó la sentencia No. 10/98 de 7 de abril de 1998 que declaró probada la demanda, siendo confirmada en apelación por Auto de Vista de 5 de enero de 2000 que se encuentra plenamente ejecutoriado, habiendo solicitado, en ejecución de sentencia, en reiteradas oportunidades se expida mandamiento de desapoderamiento, mereciendo inapropiados decretos, inclusive el de “Vista Fiscal”, cuando en acciones civiles la intervención fiscal no es necesaria.

Considera que con tal actuación, el Juez de la causa ha transgredido lo dispuesto por los arts. 33 y 34-III de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar y 517 del Código de Procedimiento Civil, y  7-a) e i), 16 y 22 de la Constitución Política que reconocen los derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada y el principio “de celeridad y probidad en los juicios, que son condiciones esenciales en la administración de justicia”, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que la autoridad recurrida expida en el día el mandamiento de desapoderamiento, con costas, daños y perjuicios.

1)   En el proceso sumario de entrega de bien inmueble seguido por Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova contra Benita Gutiérrez Ayaviri, se dictó sentencia en 7 de abril de 1998 (fs. 4 a 6), que declaró probadas la demanda  principal y en parte la reconvencional, disponiendo la entrega del bien inmueble por parte de la demandada a favor del demandante dentro de tercero día bajo alternativa de Ley; y libra a la vía llamada por Ley los derechos de la demandada.