SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/01-R
Fecha: 28-Mar-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario instituido para proteger a las personas contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios, o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes.
En la especie, el Juez al negar la emisión del mandamiento de desapoderamiento con decretos inadecuados como la “Vista Fiscal” -que no corresponde por tratarse de la ejecución de sentencia de un proceso civil en el que no es parte el Estado- ha evitado ejecutar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como es la sentencia del sumario, transgrediendo lo dispuesto por los arts. 33 de la Ley No. 1760, que establece que tratándose de obligaciones de dar alguna cosa, se librará mandamiento para desapoderar de ella al obligado y entregarla al actor, con el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, y 517 del Código de Procedimiento Civil que determina que la ejecución de resoluciones plenamente ejecutoriadas no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que tienda a dilatar o impedir dicha ejecución; máxime si, en el caso que da origen a este Recurso, la resolución que puso fin al litigio no dispone que previamente a la entrega del inmueble deba efectuarse el pago de las supuestas mejoras, teniendo la demandada la vía pertinente al efecto.