Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 253/01-R
Fecha: 28-Mar-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución No. 55, que sale a fs. 48 y 49, dictada el 14 de febrero de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida ha venido dilatando la ejecución de la sentencia que pronunciara y que al sentir del art. 517 del Código de Procedimiento Civil no podía ni puede suspenderse por ningún recurso ni procedimiento alguno, menos aún por el de “previo pago de gastos de refacción y otros”, por no haber sido dispuesto así en sentencia como condición para la entrega del bien reclamado, incurriendo de tal manera el recurrido en omisión indebida del cumplimiento de su propio fallo.