SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
1.
1. La recurrente, en su Recurso presentado el 6 de febrero de 2001 (fs. 29 a 32), aduce que es co-fundadora de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos Varios “17 de Julio” de El Alto, habiéndosele asignado el puesto No. 5 en la Plazuela “El Carmen”. En enero de 1997 presenció una pelea entre dos personas en cercanías a su puesto de venta, concurriendo como testigo a la Policía Técnica Judicial a favor de una de ellas, a cuya consecuencia fue suspendida por tres ferias, pero al cumplir esa sanción en 25 de agosto de 1997 en reunión General de la citada Asociación, el Secretario General de entonces, Vito Guzmán, “digitó su expulsión” con acusaciones falsas y sin seguirle un previo proceso interno, a partir de lo cual solicitó en reiteradas oportunidades a la Directiva se la restituya a su puesto de venta, recibiendo promesas que nunca se cumplieron; al contrario, cuando intentó retornar a su puesto fue golpeada, y su mercadería, destrozada.
Manifiesta que luego de su “expulsión antiestatutaria” inició un proceso interno sobre usurpación de puesto de venta contra los dirigentes de la Asociación “17 de Julio” en la Federación de Gremiales de El Alto, que concluyó en 15 de febrero de 1999, declarando probada su solicitud, disponiéndose su “absolución de toda culpa” y la restitución a su puesto de venta. Sin embargo, la referida Asociación no dio cumplimiento a dicha resolución, por lo que acudió a la Confederación de Gremiales, al Ministerio del Trabajo y a la Alcaldía Municipal de El Alto, pero en ninguno de esos casos los directivos dieron cumplimiento a las órdenes que emitieron las diferentes autoridades; es más -relata- cuando intentó volver a su puesto de venta munida de toda la documentación que la respalda, fue nuevamente golpeada, diciéndole los dirigentes de la Asociación que “para devolverle su puesto de venta tendría que ir de rodillas a sus casas”.
Estima que con la actitud descrita, la Directiva de la Asociación “17 de Julio” a la cabeza del recurrido, ha violado los arts. 6, 7- a), b), c) d), h), 8 -b), e) y 156 de la Constitución Política del Estado, razón por la que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, disponiendo la vigencia plena de sus derechos constitucionales y la restitución a su puesto de venta.
1) En vista de haber sido expulsada sin previo proceso de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios “17 de Julio”, Carmen Muruchi Poma de Vicente ocurrió a la Federación de Trabajadores Gremiales de El Alto promoviendo proceso sindical por usurpación de puesto de venta, dictándose la Resolución No. 001/99 de 11 de marzo de 1999 (fs. 17 a 19), en la que se declaró probada la solicitud de la ahora recurrente, disponiendo su “absolución de toda culpa” por no haber sido justificada por los dirigentes de la mencionada Asociación, y la devolución de su puesto de venta.