Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución No. 75/2001, cursante a fs. 41, dictada el 16 de febrero de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) la recurrente ha demostrado haber agotado todas las instancias administrativas previas a la interposición del Recurso; b) la parte recurrida ha confesado, en audiencia, que se le ha privado de su puesto de trabajo; c) los representantes de la Asociación de Comerciantes “17 de Julio” transgredieron los arts. 7-d) y 16 de la Constitución Política del Estado porque sin derecho a la defensa, privaron a Carmen Muruchi el ejercicio de una actividad comercial lícita.