SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra a la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como “exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción”; de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que  le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.

En ese contexto, el art. 7 - d) de la Ley Fundamental consagra el derecho a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en  condiciones que no perjudiquen el bien colectivo; y, el art. 156 de la misma proclama que el trabajo es un derecho y un deber y constituye la base del orden social y económico.

El derecho a trabajar y dedicarse a una actividad lícita para tener la oportunidad de obtener los ingresos que se requiere para el sustento del propio trabajador y de su familia, es un derecho internacionalmente reconocido; así,  la Declaración Universal de Derechos Humanos lo proclama en su art. 23 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su art. 6.