SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
además de haber conculcado los derechos de la recurrente al trabajo, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia,
En el caso que se revisa, se evidencia que la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas “17 de Julio”, además de haber conculcado los derechos de la recurrente al trabajo, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, expulsándola sin seguirle un proceso previo, y no dar cumplimiento a la resolución adoptada por la Federación de Trabajadores Gremiales de El Alto en el proceso que por usurpación de puesto de venta siguió Carmen Muruchi de Vicente pese a la determinación de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderos de Bolivia para que se le devuelva su puesto de venta, ha transgredido el derecho a la seguridad jurídica, puesto que luego del señalado proceso y en observancia de la decisión final adoptada en el mismo, debió permitir que la impetrante retorne a su actividad comercial y no continuar con la actitud de desconocimiento de su derecho a trabajar.