Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 257/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
a)
El recurrido informa que: a) desde diciembre de 2000 se hizo cargo de la Directiva de la Asociación “17 de Julio” como Secretario General, no siendo actualmente Secretario Ejecutivo en virtud de su renuncia, pues juntamente con la Secretaria de Relaciones “han bajado de puesto para que realmente se solucione este problema”; b) la expulsión de la recurrente se realizó cuando Vito Guzmán era el máximo dirigente de la citada Asociación, y debería ser él quien solucione el presente asunto; c) se reunieron los miembros de la Directiva para responder al Amparo Constitucional, encontrándose dispuestos para devolver el puesto de venta a la recurrente.