SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 260/01-R
Fecha: 02-Abr-2001
a)
A su turno los jueces recurridos informaron: a) Que el Juzgado a su cargo tomó conocimiento del proceso el 7 de abril de 2000 habiendo dictado el Auto de Apertura de Proceso y la sentencia contra Pedro Gudiño, quien fue declarado rebelde, no así contra José Rafael Ledezma; b) Que el 27 de enero de 2001 recibieron el informe del Tte. Jorge Ríos Iturri, dando cuenta de la detención del prófugo declarado rebelde Pedro Gudiño Chumacero, en mérito a lo cual expidieron mandamiento de detención contra el indicado; c) Que es común en los casos de delitos por narcotráfico que los encausados tengan doble identidad habiendo como autoridades jurisdiccionales actuado de acuerdo a los datos del proceso.
Por su parte el Fiscal recurrido informó que preocupaba al Ministerio Público el hecho de que no obstante seguirse proceso contra Pedro Gudiño entre otros aparezca detenido el súbdito argentino José Rafael Ledesma con pasaporte y licencia de conducir pero que no asumía la responsabilidad de la referida detención la que corresponde al funcionario policial quien detuvo al recurrente el que se equivocó por lo que el Recurso debió dirigirse contra el mismo