SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 260/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 260/01-R

Fecha: 02-Abr-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 6 de marzo de 2001 (fs. 4 a 5), el recurrente expresa que el 27 de enero del año en curso cuando se encontraba en  inmediaciones de la Plaza 6 de agosto de la ciudad de Yacuiba fue detenido en forma violenta por dos personas, y conducido a dependencias de la F.E.L.C.N de esa ciudad, donde lo incomunicaron, le sacaron fotos confundiéndolo con Pedro Gudiño Chumacero pese a que explicó y se identificó como José Rafael Ledesma presentando su documentación. El 29 de enero del mismo mes y año fue trasladado a la ciudad de La Paz en virtud del mandamiento de aprehensión Nº 214/2000 librado por el Juzgado Primero de  Sustancias Controladas en junio de 2000 ordenando la detención de 14 prófugos entre ellos Pedro Gudiño Chumacero, a quien durante la elaboración de diligencias de Policía Judicial nunca se lo identificó por lo que se lo detuvo confundiéndolo con la referida persona.

Añade que sin percatarse de su identidad e inducidos en error por funcionarios de la F.E.L.C.N. los Jueces demandados expidieron mandamiento de detención formal Nº 26/2001 el 29 de enero de 2001, en virtud del cual se encuentra detenido indebidamente por más de un mes en el Penal de “San Pedro” sin que exista proceso en su contra ya que su identidad está plenamente demostrada y no guarda relación con las personas procesadas. Que encontrándose indebidamente detenido, sin que exista orden expresa en su contra, interpone Recurso de Hábeas Corpus contra los demandados pidiendo se declare procedente, se guarden las formalidades legales y se disponga su inmediata libertad.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad, precepto legal que es aplicable al caso presente, por cuanto los Jueces recurridos han incurrido en detención ilegal al haber librado mandamiento de detención formal contra el recurrente apoyados en el informe del funcionario de la FELCN, sin constatar previamente la identidad de éste, no obstante la existencia de documentos como el pasaporte y la licencia de conducir a nombre de José Rafael Ledesma, persona que ni siquiera fue incluida dentro del proceso.