SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 301/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
1.
1. Según consta en el acta de fs 338-343 la audiencia se realizó el 22 de febrero de 2001, el abogado de los recurrentes reiteró los argumentos señalados en el Recurso; que sus clientes recién fueron notificados cuando la subasta ya era inminente, por lo que tuvieron que asumir defensa suscitando nulidad de actuaciones, por violación al debido proceso y planteando excepciones.
Que el mandamiento de embargo ha sido librado sólo con el conocimiento de la parte adversa y que parece que se lo hizo a través de peticiones verbales, puesto que no consta ninguna solicitud en ese sentido, violándose el art. 23 de la Ley Nº 1760. Que se están restringiendo y suprimiendo sus derechos a la propiedad, a la seguridad, al debido proceso y a la cosa juzgada, previstos en la Constitución Política del Estado, que el fallo que se viene ejecutando, no tiene carácter de cosa juzgada, debido a que han solicitado su invalidación en juicio ordinario, fallo que además es inexistente, porque en un juicio ejecutivo anterior se cuenta con un fallo que tiene carácter de cosa juzgada sustancial o material, cuya decisión ahora es de carácter inmutable, que establece que el titular del préstamo, objeto de ambos ejecutivos, es la sucursal Nueva York del Banco de la Nación Argentina y no la Agencia La Paz ,y que siendo el Recurso de Amparo un recurso inmediato, demandan de Amparo Constitucional. Añade que no se dictó la providencia de ejecución de sentencia, que el expediente ha estado secuestrado por más de 15 días, por todo lo expuesto solicitan se declare procedente el Recurso de Amparo Constitucional.