SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 301/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes interponen Amparo Constitucional a fs. 11 -15, el 14 de febrero de 2001, señalando que el proceso ejecutivo que les sigue el Banco de la Nación Argentina se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil, y que se tramita en forma totalmente ilegal y arbitraria, suprimiendo, restringiendo y amenazando derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, habiendo fijado para el 15 de febrero de 2001 remate del edificio de Ursic Motors Ltda., ubicado en avenida Montes Nº 716, impidiéndoles todo acceso a la ejecución, con el argumento del art. 517 del Código de Procedimiento Civil privándoles del derecho a defensa y condenándoles sin ser escuchados.
Señalan que se les dio intervención con grandes limitaciones cuando el trámite estaba ingresando al estado del remate, haciéndoles conocer el informe pericial sobre avalúo del inmueble, el 5 de diciembre de 2000, siendo la primera notificación que se les hizo en esta fase del proceso, por lo que plantearon nulidad de obrados, solicitaron que el ejecutante preste fianza de resultas y opusieron excepciones totalmente fundadas y documentadas, las cuales, a excepción de la fianza de resultas, fueron rechazadas por Auto de 9 de noviembre de 2000, con el fundamento del art. 217 del Código de Procedimiento Civil razón por la que, de conformidad al art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia inexistente la Resolución que es objeto del procedimiento de ejecución; se disponga la anulación de todo lo realizado en la tramitación de proceso de ejecución de sentencia y se admita la fianza de resultas solicitada.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso de Amparo Constitucional se origina como emergencia del proveído de 12 de enero de 2001, que señala audiencia de subasta y remate del inmueble embargado para el día 15 de febrero de 2000, la cual que fue suspendida por falta de postores, providencia dictada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Nación Argentina en contra de los recurrentes, el mismo que se encuentra en ejecución de sentencia, al haberse dictado el Auto de Vista de 10 de marzo de 2000, revocando en parte la sentencia de primera instancia, declarando probada la acción ejecutiva, disponiendo la prosecución de la causa hasta el trance y remate de los bienes (fs. 252 a 253).
Que los actos ilegales y las omisiones indebidas que los recurrentes acusan no han sido cometidos por el Juez recurrido, más por el contrario los recurrentes a través del Amparo Constitucional pretenden la nulidad de actuados procesales, dentro de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, sin tomar en cuenta que de conformidad al art. 517 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución coactiva de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no pueden suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución.