SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 301/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo, dicta Resolución declarando improcedente el Recurso interpuesto, con el fundamento de que la parte ejecutada y ahora recurrente ha sido legalmente notificada con el proveído de cúmplase (fs. 137 de obrados, foliación Tribunal Constitucional) y con el informe pericial de tasación del inmueble a rematar, (fs. 153 de obrados, foliación Tribunal Constitucional) que habiendo interpuesto incidente de nulidad de obrados y excepción perentoria de cosa juzgada por existir un juicio ordinario, que al haber sido rechazado por Resolución de 9 de noviembre de 2000, ésta fue apelada por los ejecutados, encontrándose en trámite, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los recursos que franquea la Ley; que la negativa del Juez para disponer que el ejecutante preste fianza de resultas, se sustenta en el art. 550 del Código de Procedimiento Civil que establece que sólo es aplicable cuando en un proceso existe un recurso pendiente que pueda modificar la sentencia y que en el caso presente la invalidación de la cosa juzgada en juicio ordinario tiene un trámite aparte, no pudiendo enervar la ejecución de fallos.