SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 301/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
2.
2. A su vez la autoridad recurrida señala que en estricta aplicación de los arts. 514, 515 y 517 del Código de Procedimiento Civil está ejecutando fallos judiciales que adquirieron la calidad de cosa juzgada. Que en cuanto a que no defirió la petición de fianza de resultas solicitada por los recurrentes como medida previa a la ejecución de fallos, no puede acceder a dicha solicitud por cuanto ésta sólo es exigible cuando aún existe pendiente algún recurso que pudiese modificar la sentencia y de ninguna manera cuando hay cosa juzgada. Agrega que el fallo se está ejecutando en virtud a un Auto de Vista expedido por la Corte de Distrito. En caso de no haberse cumplido con las notificaciones referidas, la parte tenía expeditas las vías legales correspondientes, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público dictaminó por la improcedencia del Recurso, fundando su dictamen en los siguientes hechos: que la resolución del Juez recurrido que ha ameritado el presente Recurso se encuentra apelada, que la fianza de resultas que solicitan los recurrentes sólo es viable cuando una sentencia no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, que en el caso de haber existido incumplimiento a las formalidades para la subasta y remate, los ejecutados podían suscitar la nulidad de las mismas conforme al art. 44 de la Ley Nº 1760. Por ultimo, -dicen- en el proceso ordinario que refieren los recurrentes se deberá resolver si se ajusta a derecho la suspensión de una ejecución de sentencia.