SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 23 de febrero de 2001 (fs.19 y 20), la recurrente afirma que por haber estado ausente de Trinidad, recién se enteró que existe una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso de mensura y deslinde seguido por Hernán Dorado Natusch contra Zacarías Mújica Acapari, y que las medidas dispuestas en la ejecución del fallo se efectivizarían en 48 horas. Alega ser propietaria del inmueble en el que, en ejecución de la resolución referida, se pretende demoler parte de la vivienda, pues el demandado, Zacarías Mujica, no es dueño de ese bien, que ella adquirió de Antonio Villarroel Almanza en 9 de marzo de 1978, encontrándose su derecho debidamente registrado en Derechos Reales.
Sostiene que al conocer de este proceso, en 13 de febrero de este año solicitó se regularice procedimiento y se evite la comisión de un acto injusto, sin que a la fecha haya obtenido respuesta, así como no la tuvo el demandado que en reiteradas oportunidades, mediante escritos presentados en el proceso, indicó no ser el propietario del inmueble.
1) Dentro del proceso voluntario de mensura y deslinde seguido por José Hernán Dorado Natusch, mediante resolución de 8 de abril de 2000 (fs. 34 y 35), el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Trinidad aprobó el informe pericial y plano ilustrativo, ordenándose que Zacarías Mújica (supuesto colindante), a su costa, recorra el área construida sobre el inmueble del demandante, salvando los derechos de los discordes a la vía ordinaria.