SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

La Jueza recurrida, dando lectura a los informes escritos de fs. 23 a 25 y 27, manifiesta que: a)  dentro del proceso de mensura y deslinde planteado por  José Hernán Dorado contra Zacarías Mújica Acarapi, éste, “asumiendo la calidad de propietario” pidió un plazo de 10 días  para presentar sus títulos de dominio, que a decir suyo le conferían un mejor derecho propietario; b) el informe del perito determinó que existe sobreposición del terreno de Zacarías Mujica sobre el de Hernán Dorado, afectándole  a éste último una superficie de 45.90 m2; c) En base a los títulos presentados, lo observado en audiencia y el informe pericial,  dictó resolución ordenándose al demandado recorra hacia su propiedad el área ocupada sobre el terreno del demandante, salvando los derechos de los discordes a la vía ordinaria; d) luego de ejecutoriarse el Auto definitivo, Zacarías Mujica solicitó su exclusión del proceso y la nulidad de obrados, aseverando no ser propietario del terreno, por lo que determinó  se notifique a Félix Monasterios Sánchez y Selva Sánchez para dictarse, finalmente, el Auto de 4 de septiembre de 2000,  mediante el que se dispone la ejecución de la resolución de 8 de abril de 2000, Auto que fue apelado y confirmado por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2000; e) el 15 de febrero de 2001, conminó a Zacarías Mujica  para que, en el plazo de 48 horas, recorra los linderos con apercibimiento de que, de no ejecutarse lo ordenado, se   autorizaría el movimiento de límites por parte del demandante “con cargo al señor Mujica”  y con el auxilio de la fuerza pública si hubiere resistencia; f) recién el 24 de febrero ingresó a su Despacho el memorial de la recurrente en el que solicita nulidad de obrados, por lo que “correspondería pronunciarse sobre el fondo del mismo y determinar lo que en derecho corresponda”; g) en la resolución de 8 de abril de 2000, que aprueba el informe pericial y ordena se recorran los linderos de Zacarías Mujica, se salvan los derechos de los discordes para la vía ordinaria; h) no ha vulnerado garantía constitucional alguna, ni ha restringido ningún derecho de la recurrente, existiendo una solicitud de nulidad de obrados que debe ser resuelta, por lo que pide que el Amparo Constitucional sea declarado improcedente.