SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

Selva Sánchez Vargas, arguyendo ser propietaria del inmueble colindante al del demandante, solicitó nulidad de obrados, que aún no ha sido resuelta

Si embargo, Selva Sánchez Vargas, arguyendo ser propietaria del inmueble colindante al del demandante, solicitó nulidad de obrados, que aún no ha sido resuelta, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley No. 1836, que expresa que el Amparo Constitucional es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, lo que ocurre en este caso,  pues la Jueza recurrida conoció el memorial de la recurrente luego de haber sido notificada con la interposición del presente Recurso,  conforme se acredita a fs. 20 vta., 22 y 48, por lo que no tuvo oportunidad de escuchar lo alegado por ella, verificar la documentación que acompañó a su pretensión y resolver lo que en derecho corresponda.