SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto establece los procesos especiales y entre ellos, en su Título IV, art. 639, instituye los procedimientos voluntarios, entre los que se encuentra, en el numeral 6), la mensura y deslinde. El art. 640 del citado Código otorga competencia para el conocimiento de dichos procedimientos, a los Jueces de Instrucción Ordinarios mientras el trámite no resultare contencioso, caso en el que deberá ser conocido por el Juez de la cuantía respectiva.
En la especie, el procedimiento de mensura y deslinde iniciado por José Hernán Dorado Natusch fue tramitado hasta el estado de dictarse resolución, habiendo solicitado el supuesto colindante Zacarías Mújica Acarapi, su exclusión del proceso por no ser propietario del inmueble vecino, solicitud que no fue atendida.