SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto establece los procesos especiales y entre ellos, en su Título IV, art. 639,  instituye los procedimientos voluntarios, entre los que se encuentra, en el numeral 6), la mensura y deslinde. El art. 640 del citado Código  otorga competencia para el conocimiento de dichos procedimientos, a los Jueces  de Instrucción Ordinarios mientras el trámite no resultare contencioso, caso en el que deberá ser conocido por el Juez de la cuantía respectiva.

En la especie,  el procedimiento de mensura y deslinde  iniciado por José Hernán  Dorado Natusch fue tramitado hasta el estado de dictarse resolución, habiendo solicitado el  supuesto colindante Zacarías Mújica Acarapi, su exclusión del proceso por no ser propietario del inmueble vecino, solicitud que no fue atendida.