SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 319/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 51 a 53, dictada el 28 de febrero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: a)  de que “siendo el juicio de mensura y deslinde un proceso voluntario, la parte afectada con una resolución emergente de este proceso, puede revertir dicha sentencia, que tiene carácter de cosa juzgada formal, y hacer valer sus derechos, mediante juicio ordinario conforme dispone el art. 685 del Código de Procedimiento Civil, derecho que ha sido debidamente reconocido en la parte resolutiva de la sentencia”; b) la autoridad recurrida, “al ejecutar la sentencia del proceso de mensura y deslinde no está cometiendo ningún acto ilegal, debido a que lo  único que está haciendo es dar cumplimiento a lo ordenado en los arts. 514 y 517” del citado Código; c) la recurrente no ha utilizado y agotado  las vías legales para realizar su reclamo.