Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 339/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
a)
A su turno, las autoridades recurridas informaron: a) Que en el Auto de 2 de marzo del año en curso, pronunciado por la Sala Social y Administrativa se explica que, de aceptarse la causa y pronunciarse resolución, no podría elevarse en revisión si el Tribunal llamado por ley es demandado, quedando la misma sin ejecutoria y por lo tanto inaplicable al no poderse cumplir con la revisión; b) Que el rechazo se apoyó en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, 95-I, 96 y 98 de la Ley Nº 1836.