Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 339/01-r
Fecha: 16-Abr-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 030 que sale de fs. 73 a 75, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas al haber rechazado el Recurso sin seguir el procedimiento señalado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, 98 y siguientes de la Ley Nº 1836 y 125 de la Ley de Organización Judicial.