Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/01 - R
Fecha: 23-Abr-2001
1)
1) Que mediante Auto de 17 de enero de 2001 dictado por el Juez recurrido en audiencia se dispuso la detención preventiva de los recurrentes en dependencias de la F.E.L.C.N. mientras dure la investigación, otorgando el plazo de 5 días a la Fiscal para que concluya las diligencias y las remita al Juez llamado por Ley. Librándose al efecto los mandamientos correspondientes (fs. 5-8).