SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/01 - R
Fecha: 23-Abr-2001
a)
A su turno la autoridad recurrida dio lectura al informe escrito cursante a fs. 10 donde señala: a) Que su actuación como Juez de Garantías se limitó a imponer la medida cautelar de detención preventiva contra los encausados una vez que se produjo su aprehensión, en estricta aplicación de los arts. 226 penúltima parte y 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, otorgando al Fiscal el plazo de 5 días para que se concluya con la investigación y se remita los antecedentes más los detenidos a conocimiento del Juez llamado por Ley; b) Que no es responsable si la Fiscal encargada de la investigación no concluyó con la misma dentro del plazo otorgado, debiendo los recurrentes denunciar el incumplimiento en su momento y no ahora cuando los antecedentes se encuentran bajo la jurisdicción del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas. Por lo expuesto y habiendo estado su actuación enmarcada a Ley solicitó se declare improcedente el recurso.