Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/01 - R
Fecha: 23-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 14 vta. y 15, pronunciada el 27 de marzo de 2001 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, sin disponer la libertad de los recurrentes, quienes se encuentran bajo jurisdicción y competencia del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas. Debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus dar aplicación a la previsión contenida en el art. 91-VI de la ley Nº 1836.