Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/01 - R
Fecha: 23-Abr-2001
3.
3. De fs. 14 vta. a 15 cursa la Resolución de 27 de marzo de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que “la autoridad recurrida no ha cometido infracción alguna y no ha violado ninguna norma o disposición constitucional, al haber dispuesto solo una medida cautelar y concedido un plazo para la elaboración de las diligencias de Policía Judicial, encontrándose actualmente el caso bajo la jurisdicción y competencia del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas” (sic)