SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r

Fecha: 23-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 5 de marzo del año en curso (fs.10-11), el recurrente expresa que la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija mediante Auto de Vista de 1 de febrero del año en curso dirimió un conflicto de competencias, arrogándose atribuciones que corresponden a Sala Plena por expresa determinación del art. 103-13) de la Ley de Organización Judicial,  violándose de ese modo sus garantías constitucionales, particularmente, la del debido proceso, por lo que interpone el presente Recurso pidiendo se lo declare procedente y nulo el Auto de Vista de 1 de febrero de 2001, disponiéndose la remisión del proceso penal ante la Sala Plena de la Corte a objeto de que dirima la competencia, con costas, daños y perjuicios.

1)   Que previa solicitud del recurrente mediante Auto de 3 de noviembre de 2000, la Jueza Primera de Partido en lo Penal de Tarija se declaró incompetente en razón del territorio para el conocimiento del proceso penal aduanero seguido contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de contrabando, disponiendo se remitan obrados al Juez de Partido de Villamontes, con la correspondiente nota de atención (fs. 4).