Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r
Fecha: 23-Abr-2001
2)
2) Que por Auto de 1 de diciembre de 2000, el Juez de Partido de Villamontes en aplicación de los arts. 14 del Código de Procedimiento Civil, 23 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y 194 de la Ley Nº 1990 declinó competencia en razón de territorio, disponiendo se remitan obrados ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal de la ciudad de Tarija (fs. 5).