SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r
Fecha: 23-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el art. 38 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “las cuestiones y conflictos de jurisdicción y competencia, podrán ser suscitadas y se resolverán de conformidad con las normas establecidas por este Código y las del Procedimiento Civil”. Que el art. 255-2) del Código de Procedimiento Civil señala que procede el recurso de casación contra los Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción.
Que en el caso de autos, el recurrente pudo interponer recurso de casación contra el Auto de Vista de 1 de febrero de 2001 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Tarija, conforme las disposiciones precedentemente señaladas, por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el art. 96-3) de la Ley Nº 1836, siendo en consecuencia improcedente el Recurso como lo ha establecido el Tribunal de Amparo.