Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r
Fecha: 23-Abr-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 17 a 18, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento siguiente: “el Código de Procedimiento Civil en su art. 255 inc. 2) reconoce el recurso de casación para los Autos de Vista que resuelven declinatorias de jurisdicción, por lo que en este caso la Constitución Política del Estado en su art. 19-IV) y la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96 inc. 3) establece que en el caso de que exista recurso contra los actos acusados de ilegales, aunque no se hubiera hecho uso de este el amparo es improcedente”(Sic).