SENTENCIA Constitucional N° 360/01-r
Fecha: 23-Abr-2001
a)
A su turno, los Vocales recurridos informaron: a) Que se suscitó un conflicto de competencia entre la Jueza Primera de Partido en lo Penal de la Capital y el Juez de Partido de Villamontes en etapa preparatoria, dentro de la investigación por un supuesto ilícito aduanero denunciado por la Administración Aduanera contra el recurrente; b) Que el art. 106 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial establece como atribución de la Sala Penal “conocer sobre cuestiones o incidentes que afectan a la jurisdicción y competencia dentro del mismo Distrito” por lo que en uso de esa atribución conocieron y resolvieron el asunto considerando además la previsión del art. 38 del Código de Procedimiento Penal y 189 de la Ley General de Aduanas que señala como órganos de la jurisdicción penal aduanera a la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito en su Sala Penal y los Tribunales Aduaneros de Sentencia en los distritos judiciales; c) Que no existe acto ilegal alguno que vulnere garantías constitucionales menos quebrantamiento del debido proceso, habiéndose observado estrictamente el art. 189 de la Ley Nº 1990. (Ley General de Aduanas).