SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 19 de marzo de 2001, los recurrentes aducen que el 3 de enero del año en curso el matutino “Extra” publicó una noticia referida a que el Ministro Walter Guiteras Dennis, un día antes, habría golpeado a su esposa e hija, por lo que la primera de ellas sentó denuncia en el Regimiento No. 4, lo que no es cierto. Como consecuencia de esa noticia, muchos medios de comunicación distorsionaron lo acontecido, y la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Nacional abrió un sumario investigativo, convocando a todos quienes hubieren tenido participación en los acontecimientos del 2 de enero.
Indican que el 12 de enero fueron sorprendidos con las declaraciones de los policías Jesualdo Choque y Eustaquio Acho, que en compañía de personeros de la Defensoría del Pueblo, denunciaron la existencia de un soborno en la que el “cohechante” (sic) sería el Teniente Bellota y los sobornados los Sargentos Choque y Larrea y el Dragoneante Acho. Arguyen que estas declaraciones las efectuaron sin respetar la jerarquía ni las normas de la Policía Nacional, utilizando, además, medios probatorios ilícitos, por tal motivo estuvieron “sometidos a un primer tribunal como es Asuntos Internos”, y luego la Policía Técnica Judicial inició una investigación a requerimiento de la Fiscalía de Distrito cuya base es una grabación defectuosa y obtenida de manera ilícita.
Concluida la investigación, se remitieron antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, cuyo titular dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Luiggi Renato Bellota, por los supuestos delitos de cohecho activo y uso indebido de influencias y contra Jesualdo Choque, Eustaquio Acho y Stael Larrea por el delito de cohecho pasivo.
Estiman que existe persecución y procesamiento indebidos en contra suya, habiéndose desconocido su derecho a la dignidad reconocido por el art. 6 de la Constitución Política del Estado, pues el Juez recurrido ha aceptado y dado crédito a una cinta magnetofónica lograda con un procedimiento ilícito, sin tomar en cuenta lo dispuesto por los arts. 1312 y 1313 del Código Civil que por analogía deben aplicarse en materia penal. En mérito de lo expuesto, interponen Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente, y se disponga “la cesación del proceso indebido con archivo de obrados”, con la consiguiente reparación de daños y perjuicios.
1) Los recurrentes, en su condición de policías, se encuentran incluidos dentro de la investigación que inició el Ministerio Público en el denominado “caso Guiteras”, aún no esclarecido, iniciado el 2 de enero del presente año, fecha en la que Lourdes Arias de Guiteras habría acudido al Regimiento No. 4 de La Paz (fs. 4, 5, 8 vta. y 9).