SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R

Fecha: 23-Abr-2001

3.

3.  La Resolución No. 10/01 que corre a fojas 11,  declara procedente el Recurso, disponiendo la exclusión de los recurrentes de la acción penal que se les sigue,  con estos fundamentos: 1) el Auto Inicial de la Instrucción dictado contra los recurrentes se fundamenta en una grabación magnetofónica y llamadas telefónicas que “dentro de nuestra economía jurídica no tienen ningún valor probatorio por haber sido obtenidas ilegalmente y sin el consentimiento de las partes involucradas”; 2)   no se aportaron los suficientes elementos de juicio en la investigación previa que amerita la apertura de una acción penal contra los recurrentes.

3)   El 15 de marzo de 2001 (fs. 9 vta.)  el Juez recurrido dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Renato Luiggi Bellota por la presunta comisión de los delitos de cohecho activo y uso indebido de influencias, contra Jesualdo Choque Oblitas, Eustaquio Acho Colli y Stael Asunción Larrea, por la supuesta comisión del delito de cohecho pasivo (fs. 971 del expediente del sumario penal), de acuerdo al  requerimiento fiscal de 6 de marzo de 2001 (fs. 965).