SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 362/01-R
Fecha: 23-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 20-II de la Constitución Política del Estado, establece: “Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice”. El art. 19-II del Código Civil, aplicable a materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, dispone que no surten ningún efecto legal las cartas y otros papeles privados que han sido violados o sustraídos, ni las grabaciones clandestinas de conversaciones o comunicaciones privadas.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente o ilegalmente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Por consiguiente, la Corte de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.